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NORMAS DE CIRULACIÓN PARA AUTOCARAVANAS EN ESPAÑA

Actualizado: 1 dic 2021

Dado el aumento del autocaravanismo como modelo vacacional, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras necesarias en lo que respecta a reglamentación, infraestructuras, señalización, servicios y planificación turística, aspectos que en otros países europeos están mucho más desarrollados.


En Rentforlive queremos facilitaros la información necesaria para que circuléis y estacionéis con total tranquilidad.


Velocidades máximas

· En autopistas y autovías: 100 km/h.

· En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y carreteras (con arcén pavimentado de al menos 1,50 m de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de la circulación): 90 km/h.

· En el resto de vías fuera del casco urbano: 80 km/h.

Estos límites son aplicables a las autocaravanas que circulan sin remolque (vehículo mixto vivienda; autocaravana sin especificar o vivienda de MMA menor o igual a 3.500 kg), en tanto que las autocaravanas de tipo furgón-vivienda o de MMA mayor de 3.500 kg se rigen por los límites aplicables a los camiones y al resto de los furgones: 90 km/h en autopistas y autovías, y 80 km/h en las carreteras convencionales.

En vías interurbanas, la velocidad máxima será aquella que marque la via.

Parada y estacionamiento

Las normas aplicables a la parada y estacionamiento de todos los vehículos están recogidas en el Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Por lo que se refiere al estacionamiento en aparcamientos públicos, las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en las vías públicas, mientras la parada o el estaciona- miento no sea peligroso, se ejecute en la forma y modo indicados, no constituya un peligro o un obstáculo para la circulación, el vehículo esté colocado en la forma indicada, y se encuentre situado además en un lugar autorizado.

Por lo tanto, la prohibición de estacionar un vehículo en la vía pública debe ser motivada y fundamentada por razones objetivas, como pueden ser las dimensiones o la masa máxima y no por su criterio de construcción o utilización, no por razones subjetivas. Por lo tanto, las autocaravanas pueden parar y estacionar bajo las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.


En las vías interurbanas, deben hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén.

Estacionamiento vs Acampada

Además de estacionar, una autocaravana, como cualquier otro vehículo, tiene también la posibilidad de acampar, si bien entonces sus ocupantes pasan a estar sometidos a las distintas normativas autonómicas sobre acampada y campamentos de turismo, y deberán realizar este tipo de actividades en los lugares especialmente indicados para ello, bien las zonas de acampada establecidas normalmente por los departamentos de medio ambiente de las Comunidades autó- nomas en las áreas naturales o de esparcimiento, o bien en establecimientos privados como los campings o campamentos de turismo.

Se suele considerar que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:

1. Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.

2. No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas batientes o proyectables, que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.

3. No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

Debe aclararse que las competencias autonómicas entran en acción cuando la autocaravana está acampada, ya que cuando está estacionada correctamente son las leyes de tráfico o las normativas municipales las que son aplicables.

Autocaravana-integral-nieve

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